DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Respecto al inc. 13) del art. 27.I inc. a)

Bajo los principios de separación e independencia que rige a la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno, el concejo municipal no puede introducir dentro de sus atribuciones la autorización de viajes del Alcalde Municipal, bajo el entendido de que éste no debe solicitar dicha autorización al Concejo Municipal; sino, simplemente comunicar de su ausencia por motivos específicos, para efectos de que el concejo municipal designe al suplente temporal (art. 286.I de la CPE).