DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

b)  Ámbito de las facultades ejecutivas y reglamentarias:

14)   Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de Preservación del Patrimonio Nacional, dominio y propiedad pública; uso común; normas sanitarias básicas; de extinción; animales domésticos; elaboración, transporte y venta de productos alimenticios  para consumo humano y anima; así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo a normativa interna. Debiendo en su caso remitir cada caso ante la autoridad correspondiente para su procesamiento correspondiente;

15)   Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda;

8)    Presentar informes periódicos ante el Concejo Municipal sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a los pedidos de informes escritos u orales que requieran las Concejalas y Concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento del Concejo Municipal; en cumplimiento a las tareas de fiscalización;

14)   Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de Preservación del Patrimonio Nacional, dominio y propiedad pública; uso común; normas sanitarias básicas; de uso del suelo, medio ambiente, protección a la flora y fauna silvestre en extinción; animales domésticos; elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal; así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo a normativa interna. Debiendo en su caso remitir cada caso ante la autoridad correspondiente para su procesamiento correspondiente;

15)   Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda;