DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo

Por su parte, el art. 5.2 de la LPCS, define al control social de la siguiente manera: “Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social” (las negrillas son nuestras).

Conforme las disposiciones citadas precedentemente, el control social es un derecho fundamental de carácter participativo y exigible, mediante los cuales todos los actores sociales tienen el derecho de supervisar y evaluar la ejecución de la gestión estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social; por consiguiente, de ninguna manera se considera una obligación.

2. Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social” (las negrillas son nuestras).

De las normas citadas precedentemente, se entiende que la participación y control social son derechos constitucionales de carácter participativo y exigible, ejercidos por todos los actores sociales, mediante el cual pueden supervisar y evaluar la ejecución de la gestión estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social.