DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

políticas

         Al respecto, corresponde señalar que el art. 298.II.17 de la CPE, establece que las políticas del sistema de salud es una competencia exclusiva del nivel central del Estado; mientras que de conformidad al art. 299.II.2, la gestión del sistema de salud es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las ETA.

Al respecto, corresponde señalar que el art. 298.II.17 de la CPE, establece que las políticas del sistema de salud es una competencia exclusiva del nivel central del Estado; mientras que de conformidad al art. 299.II.2, la gestión del sistema de salud es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las ETA.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización en virtud del art. 271 de la CPE, en su art. 81.III.2, estableció el reparto competencial para los Gobiernos Autónomos Municipales, señalando que: ”De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se distribuyen las competencias de la siguiente manera:

j)   Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud.

         Al respecto, corresponde señalar que el art. 298.II.17 de la CPE, establece que las políticas del sistema de educación es una competencia exclusiva del nivel central del Estado; mientras que de conformidad al art. 299.II.2, la gestión del sistema de educación es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las ETA.

Al respecto, corresponde señalar que el art. 298.II.17 de la CPE, establece que las políticas del sistema de educación es una competencia exclusiva del nivel central del Estado; mientras que de conformidad al art. 299.II.2, la gestión del sistema de educación es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.

En virtud de la competencia señalada, el Nivel central del Estado, mediante la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, señaló las responsabilidades específicas sobre la cuales los gobiernos municipales deben ejercer las facultades reglamentaria y ejecutiva de su competencia concurrente, señalando en su art. 80.2, que los: “Gobiernos Municipales: a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción. b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.”

En virtud a la competencia concurrente en materia de educación, a los Gobiernos Autónomos Municipales, sólo les toca dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento en las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción y apoyar con recursos a programas educativos.