DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

los gobiernos municipales autorizarán la instalación de torres y soportes de antenas y las redes”

Es decir, el nivel central del Estado, de acuerdo al art. 298.II.2 de la CPE, tiene la competencia exclusiva sobre el régimen de comunicaciones y telecomunicaciones; no obstante, los Gobiernos Autónomos Municipales de acuerdo al art. 299.I.2 de la CPE, como ejercen de forma compartida con el nivel central del Estado la competencia sobre telecomunicaciones, solo les corresponde autorizar la instalación de torres y soportes de antenas y la redes.

La regulación del parágrafo III del art. 180, contraviniendo su competencia, e invadiendo la del nivel central del Estado, estableció una regulación sobre régimen de telecomunicaciones, cuando señaló que los medios de comunicación del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Buena Vista o medios privados que trabajen en su jurisdicción deben facilitar espacios.