DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

deliberativa

Asimismo, el art. 283 de la misma Ley Fundamental, señala que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde” (las negrillas nos pertenecen).

Si bien el art. 272 de la CPE, señaló en un principio solo cuatro facultades para el ejercicio de la autonomía, como son la legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva; sin embargo, estas fueron complementadas por el art. 283 de la misma Norma Suprema, que atribuyó al concejo Municipal también la facultad deliberativa.

Entonces, de la abstracción de los dos preceptos constitucionales, se establece que son cinco las facultades otorgadas a los órganos de gobierno de las ETA municipales: deliberativa, legislativa, fiscalizadora, ejecutiva y reglamentaria, de las cuales, las tres primeras (deliberativa, legislativa y fiscalizadora), corresponden al Concejo Municipal; y, las dos últimas (ejecutiva y reglamentaria), son de titularidad del órgano ejecutivo municipal; y no solo cuatro, como señala el artículo en análisis.