DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

ARTÍCULO 24.- Transferencia  y delegación de competencia.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal, podrá transferir o delegar competencias exclusivas a otras entidades territoriales autónomas, así como recibir competencias transferidas o delegadas de las mismas; toda transferencia y delegación de competencias estará acompañada de los recursos económicos necesarios para su ejecución. Sobre las competencias que le sean transferidas o delegadas, el Gobierno Autónomo Municipal ejerce facultades reglamentarias y ejecutivas.

II.      La transferencia o delegación de competencias así como la recepción de las mismas deberán ser consensuadas por las autoridades municipales, así como el organismo de Control Social, y ser aprobadas  mediante Ley Municipal por dos tercios (2/3) de votos del total de los miembros presentes del Concejo Municipal.