DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

e indígenas

         Al respecto, el art. 302.I.6, establece que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes  del nivel central del Estado, departamentales e indígenas” (las negrillas son añadidas).

De la norma constitucional citada precedentemente, se establece claramente que la regulación del inc. 3) del inc. c) parágrafo I del art 38 del proyecto en revisión, omitió la coordinación con el plan indígena, contraviniendo la Ley Fundamental, consiguientemente corresponde declarar su incompatibilidad.