DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Respecto al inc. 1) del art. 27.I inc. d)

Al respecto se tiene a bien señalar, que el término “étnicas”, en base al cual se establece como uno de los parámetros para aprobar o rechazar la organización territorial y la distritación municipal, no condice con lo previsto por el art. 1 de la CPE, el cual dispone lo siguiente: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

Por su parte, el art. 2 de CPE, establece que: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”.

Asimismo, el art. 30.I de la citada Norma Suprema, señala que: “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”.

En ese marco constitucional, se puede identificar que Bolivia se constituye en un Estado Plurinacional, en el cual se garantiza y se reconoce a las NPIOC, su existencia con anterioridad a la invasión o colonización, constituyéndose en una unidad sociopolítica, históricamente desarrollada, con organización, cultura, instituciones, derecho, ritualidad, religión, idioma y otras características comunes e integradas, de acuerdo a lo establecido en los arts. 2 y 30.I de la CPE; de esta manera, se excluyó el término “etnia”, establecido por el art. 1 de la CPE -abrogada- (CPEabrg), con el cual anteriormente se identificaba a estas naciones y pueblos indígenas, con la finalidad de integrarlas e incorporarlos en el nuevo modelo y estructura del Estado boliviano, a fin de originar una unidad que permita el resguardo y consolidación de sus derechos, materializando su inclusión y la construcción de la plurinacionalidad.