DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Respecto al inc. h) del art. 14.I

Al respecto, el art. 108 de la CPE, establece los deberes para las bolivianas y bolivianos, dentro de los cuales no se encuentra previsto el deber de cooperación con los órganos de gobierno de las ETA ni con las empresas  desconcentradas o descentralizadas; toda vez que, esta atribución de cooperación, se constituye en una responsabilidad de los servidores públicos municipales y que de ninguna manera sería una obligación para los habitantes del municipio.