DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

ARTÍCULO 40.- Previsiones para la desconcentración.

I.     La desconcentración es el proceso jurídico - administrativo,  por el cual, el Ejecutivo Municipal delega las responsabilidades del ejercicio de una o varias funciones operativas y recursos  a favor de las dependencias desconcentradas, sin perder la relación de autoridad que los supedite al órgano central.

II.      El Órgano Ejecutivo con fines de lograr mayor agilidad y cobertura de la gestión municipal, tomando en cuenta sus recursos humanos y financieros requeridos, podrá desconcentrar funciones, responsabilidades administrativas y técnicas de unidades municipales a nivel de distritos municipales y distritos indígena originario campesinos en caso necesario.