DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Fecha: 25-Feb-2015
II.4. El orden competencial
Se entiende por orden competencial, al conjunto de valores, principios, normas (constitucionales y legales), estatutos autonómicos, cartas orgánicas, convenios intergubernativos, mecanismos de transferencia y/o delegación de facultades en determinadas competencias, como elementos que se integran; y en su conjunto, configuran el marco general en el que cada nivel autónomo de gobierno ejercerá sus facultades competenciales para el cumplimiento de sus funciones.
Como sucede en todo proceso sociopolítico de semejante envergadura, es lógico pensar que la construcción del Estado autonómico, tienda a desarrollarse gradualmente y en un periodo de tiempo más o menos prolongado como un proceso paulatino, progresivo y fundamentalmente dinámico, en el que intervendrán múltiples factores, los que en su conjunto determinarán variaciones y reconfiguraciones que afectarán el mapa competencial, y con ello, la dinámica del funcionamiento estatal en todos sus niveles.
Uno de estos factores, es el de la movilidad competencial entendida como un fenómeno, que a partir del catálogo competencial primario establecido en texto de la Constitución Política del Estado, posibilite la circulación o desplazamiento en el territorio de ciertas facultades sobre competencias específicas, provocando cambios de intensidad variable en la distribución competencial básica, proceso en el que la aprobación y puesta en vigencia de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas, se constituye en un hito fundamental, no porque estos cuerpos normativos territoriales vayan a asignar o reasignar competencias (algo que está fuera de su alcance normativo), sino porque a partir de ello, el funcionamiento autonómico irá desplegando todo su potencial administrativo en el ejercicio competencial concreto, siempre en el marco del diseño normativo establecido en la Constitución Política del Estado y la normativa de desarrollo.
Otro elemento relevante en el orden competencial y que resulta tributario a la construcción y consolidación de la institucionalidad en los modelos estatales de carácter compuesto, es la jurisprudencia; esto en razón que, la implementación de una estructura estatal de carácter complejo y el funcionamiento gubernamental por niveles o estratos (pluralismo político institucional - gobierno multinivel), puede provocar la emergencia de un cierto tipo de conflictividad de carácter intergubernativo, cuya gestión exige de mecanismos de gestión distintos a los prevalecientes en un Estado de carácter simple (jerarquía y subordinación), siendo uno de ellos -en el caso del Estado boliviano- la jurisprudencia, y más propiamente, la que emane del Tribunal Constitucional Plurinacional, como resultado de procesos y acciones constitucionales con relevancia territorial, sean los de inconstitucionalidad abstracta o concreta (arts. 202.1 de la CPE y 74 y ss. del CPCo) y las acciones relacionadas con los conflictos de competencias (arts. 202.3 de la Ley Fundamental y 92 y ss. del CPCo), entre otras; asimismo, debe entenderse que la jurisprudencia constitucional no puede constituirse en un mecanismo alternativo de asignación o reasignación de competencias o de sustitución de la legislación ordinaria, si no, en un recurso jurisdiccional que opera a instancia de parte para clarificar, en unos casos, los conflictos emergentes del ejercicio competencial y determinar el mejor derecho, y en otros, identificar inconstitucionalidades que afecten o distorsionen el desempeño de la institucionalidad autonómica.
La asignación de facultades y prerrogativas, ligada al reconocimiento de una determinada jurisdicción en la que deberán ser ejercidas, define el “peso competencial” que corresponde a cada nivel de gobierno; es decir, el quantum de poder real que se le asigna a cada uno y cuyo análisis exige de un enfoque combinado, funcional y territorial a la vez; pues así, como el ejercicio del poder público no puede ser comprendido sin una adecuada precisión de las áreas especializadas de trabajo estatal (áreas funcionales y competencias en materias concretas), tampoco puede serlo sin la delimitación del componente espacial; vale decir, que las prerrogativas se ejercen en materias determinadas y en una jurisdicción específica, aspecto que sin duda se utilizará para conjurar los riesgos de dilución temática (saber con exactitud “qué” se hace), de responsabilidades (“quién” hace), de recursos (con “qué” se hace) y de dispersión territorial (“dónde” se hace).
Ello, no niega la posibilidad que una misma materia o área competencial, pueda ser disgregada en sus diferentes componentes o elementos funcionales, asignándose cada uno de ellos a más de un nivel territorial; lo que tampoco significa que el binomio “materia territorio” sea descartado como fórmula de distribución, más al contrario, tiende a ser redimensionado buscando su adaptación a la complejidad del escenario competencial. No otra cosa hace la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en su Título V, Capítulo III, referido al alcance de las competencias, en el que se desarrollan las listas competenciales en razón de materias, niveles territoriales y tipos competenciales específicos, lo que es congruente con lo determinado en la aludida SCP 2055/2012, cuando habla de los tres ámbitos de ejercicio competencial: material (áreas funcionales), jurisdiccional (espacio y el ente gubernativo que las ejercen [unidad territorial y su ETA]) y facultativo (en razón de las tipologías competenciales y sus facultades).
En el caso boliviano, la asignación de competencias entre los distintos niveles subnacionales, se produce mediante un catálogo mixto de listas múltiples (separadas) con cláusula residual a favor del nivel central; es decir, que se optó por establecer cuatro listas competenciales separadas (una por cada nivel autonómico), dejando abierta la posibilidad de ajustes concertados en las competencias exclusivas, específicamente mediante la transferencia y la delegación en alguna de sus facultades (las constitucionalmente permitidas, por supuesto); lo que implica que la implementación autonómica y estructuración del mapa competencial, se constituyen en procesos progresivos de sucesivos ajustes, de acuerdo a las necesidades de la gestión y la correlación de fuerzas en cada coyuntura estatal en concreto.
La cláusula residual prevista en los arts. 297.II de la CPE, 72 y 79 de la LMAD, opera en competencias no incluidas en el catálogo fundamental, sea por omisión en la Constitución Política del Estado, o por emergencia de nuevas áreas de función, cuya asignación a favor del gobierno central opera automáticamente en calidad de exclusivas, lo que significa que podrá ser transferida o delegada siempre mediante ley (principio de reserva de ley establecido en el art. 71 de la LMAD).
Todos estos elementos configuran un sistema de asignación competencial mixto, ya que en él coexisten atribuciones privativas para el nivel central propias de un sistema de listas competenciales cerradas (indelegables e intransferibles), que establecen ámbitos de acción pública brindados únicamente a favor del titular, como competencias exclusivas, concurrentes y compartidas, propias de los sistemas de listas abiertas, en las que se contempla la movilidad de ciertas facultades en determinadas competencias y en un escenario de permanente reconfiguración del catálogo base mediante mecanismos de delegación y transferencia, únicamente en las competencias de carácter exclusivo, lo que además implica la necesidad del establecimiento de un sistema de relaciones intergubernamentales eficiente.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 8
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- III.
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- II.
- IV.
- a)
- II.4. El orden competencial
- 1)
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- “Artículo 3.- Autonomía Municipal.
- facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva
- deliberativa
- incompatibilidad
- Principio de participación y control social;
- 2.
- “ARTÍCULO 8.- Valores ético - morales.
- Control previo de constitucionalidad
- ARTÍCULO 10.- Ubicación del Municipio.
- incompatible
- I.
- “la misma que formará parte íntegra de la presente Carta Orgánica”
- los gobiernos autónomos deben
- “oficiales”
- Respecto al inc. c) del art. 14.I
- Respecto al inc. h) del art. 14.I
- Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo
- ARTÍCULO 16 Estructura organizativa
- La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
- Entidad
- “
- “ARTÍCULO 25 Concejo Municipal
- c) Ámbito Económico Financiero
- étnicas
- Respecto al inc. 13) del art. 27.I inc. a)
- Respecto al inc. 4) del art. 27.I inc. b)
- independencia, separación
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- la incompatibilidad
- Respecto al inc. 1) del art. 27.I inc. d)
- b) Ámbito de las facultades ejecutivas y reglamentarias:
- c) Ámbito de Desarrollo Municipal:
- Respecto del inc. 7 del art. 38.I inc. a)
- Respecto del inc. 9) del art. 38.I inc. a)
- Respecto del inc.
- Del inc. 5 del inc. b) parágrafo I del art. 38
- Fragmento 64
- Del inc. 14) del inc. b) parágrafo I del art. 38
- Del inc. 15) del inc. b) parágrafo I del art. 38
- compatibilidad
- e indígenas
- las responsabilidades d
- responsabilidades
- ; por otra, refiere que el órgano ejecutivo podrá desconcentrar las funciones, responsabilidades administrativas a nivel de distritos indígena originario campesinos.
- Fragmento 72
- Los distritos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados
- Fragmento 74
- Del parágrafo I del art. 56
- principios de independencia
- independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos
- separación e independencia que deben existir entre órganos del Estado
- Del parágrafo I del art. 60
- ARTÍCULO 61.- Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde
- Fragmento 81
- “ARTÍCULO 69.- Régimen especial
- “ARTÍCULO. 72.- Subalcaldesa o Subalcalde.
- ncompatibilidad
- Servidores públicos de carrera administrativa;
- en una primera instancia a nivel local del Municipio, para luego ante ausencia de postulantes
- o el Reglamento del Concejo Municipal
- “ARTÍCULO 84.- Prohibición y sanciones.
- “ARTÍCULO 85.- Reglamentación específica.
- ARTÍCULO 87.- Estructura y jerarquía jurídica del Municipio.
- Respecto al parágrafo I del art. 87
- no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
- Fragmento 93
- Por otra parte, dentro de la estructura jerárquica jurídica, sitúa a las ordenanzas municipales.
- En ese entendido, el acto legislativo solamente se manifiesta a través de la emisión de leyes municipales, y no así una por medio de una ordenanza municipal, la cual no goza de rango de ley
- Respecto al parágrafo V del art. 87
- y la participación de las organizaciones sociales
- Participación.
- ARTÍCULO 107.- Otros bienes municipales de dominio público.
- ARTÍCULO 112.- Bienes de régimen mancomunado.
- ARTÍCULO 113.- Donación y negocios jurídicos.
- ARTÍCULO 114.- Bienes del Patrimonio Histórico - Cultural y Arquitectónico.
- Fragmento 103
- Fragmento 104
- ARTÍCULO 117.- Fiscalización de las instancias descentralizadas y desconcentradas.
- “ARTÍCULO 119.- Control interno previo y posterior.
- 16. Transparencia.-
- “ARTÍCULO 123.- Organización territorial del municipio.
- Respecto al parágrafo IV del art. 133
- Fragmento 110
- “ARTÍCULO 139.- Salud.
- políticas
- “ARTÍCULO 140.- Medicina natural y tradicional.
- Fragmento 114
- Respecto a inc.t) del parágrafo I y parágrafos II y II del art. 141
- promoción y prevención
- ARTÍCULO 146.- Personas adultas mayores.
- Respecto a la parte introductiva
- Respecto al inc. e) del art. 146
- ARTÍCULO 157.- Uso del suelo.
- “ARTÍCULO 162.- Gestión y aprovechamiento de áridos y agregados.
- art. 92.II, III, IV no conciernen a la LMAD
- Los estatutos, cartas orgánicas o en su caso las leyes departamentales, leyes municipales y las leyes indígenas son las normas llamadas a regular los alcances o el desarrollo de las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas, en el marco de las políticas generales de desarrollo productivo que emita el nivel central del Estado
- ARTÍCULO 177.- Régimen productivo artesanal.
- Respecto al inc. a) del art. 177
- no corresponde que los estatutos autonómicos reconozcan los derechos fundamentales
- “El reconocimiento”
- Respecto al inc. e) del art. 177
- ARTÍCULO 180.- Educación ambiental.
- los gobiernos municipales autorizarán la instalación de torres y soportes de antenas y las redes”
- “ARTÍCULO 195.- Organización social.
- Fragmento 132
- “ARTÍCULO 204.- Actores del control social.
- ARTÍCULO 206.- Consejo Municipal de Participación y Control Social.
- ARTÍCULO 207.- Atribuciones.
- Fragmento 136
- DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”
- ARTÍCULO 1.- Carta Orgánica.
- ARTÍCULO 5.- Ámbito de aplicación.
- ARTÍCULO 6.- Identidad del Municipio.
- Principio de solidaridad
- Principio precautorio de la vida y el equilibrio armónico de la Madre Tierra;
- a) Principio de Coordinación;
- a) Principio de Concurrencia
- ARTÍCULO 16.- Estructura organizativa.
- ARTÍCULO 18.- Sede del Gobierno Autónomo Municipal.
- c) Compartidas;
- ARTÍCULO 21.- Competencias compartidas.
- ARTÍCULO 24.- Transferencia y delegación de competencia.
- ARTÍCULO 25.- Concejo Municipal.
- a) Ámbitos de Desarrollo Gubernamental:
- d) Ámbito de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Municipal:
- a) Son sesiones ordinarias;
- b) Son sesiones extraordinarias;
- ARTÍCULO 33.- Audiencias públicas.
- ARTÍCULO 35.- Órgano Ejecutivo Municipal.
- ARTÍCULO 39.- Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo.
- ARTÍCULO 40.- Previsiones para la desconcentración.
- ARTÍCULO 41.- Entidades municipales descentralizadas.
- ARTÍCULO 45.- Relación con el nivel central y otras entidades autónomas.
- ARTÍCULO 47.- Relaciones institucionales.
- ARTÍCULO 48.- Participación política de la ciudadanía.
- ARTÍCULO 53.- Forma de elección.
- ARTICULO 54.- Representación de los distritos indígena originario y campesinos.
- ARTÍCULO 64.- Acreditación, juramentación y posesión.
- ARTÍCULO 70.- Publicación de la retribución.
- Servidores públicos electos;
- c) Servidores públicos designados;
- d) Servidores públicos de libre nombramiento;
- e) Servidores públicos de carrera administrativa;
- ARTÍCULO 78.- Preferencias locales en composición de cargos.
- ARTÍCULO 80.- Carrera administrativa municipal.
- ARTÍCULO 81.- Servidores públicos de jerarquía.
- b) Leyes Municipales;
- d) Decretos Municipales;
- ARTÍCULO 95.- Organización administrativa.
- ARTÍCULO 96.- Administración de personal.
- ARTÍCULO 97.- Administración del patrimonio.
- ARTÍCULO 100.- Tributación y otras recaudaciones.
- ARTÍCULO 108.- Concesiones.
- ARTÍCULO 109.- Uso temporal de bienes de dominio público.
- ARTÍCULO 111.- Inversión en valores financieros.
- ARTÍCULO 118.- Control gubernamental.
- ARTÍCULO 120.- Auditoría externa.
- ARTÍCULO 126.- Integralidad de la planificación.
- ARTÍCULO 128.- Priorización para la justicia social.
- ARTÍCULO 132.- Evaluación y control de la gestión municipal.
- ARTÍCULO 133.- Acceso a la información pública.
- ARTÍCULO 134.- Rendición público de cuentas.
- ARTÍCULO 135.- Publicación de la información
- ARTÍCULO 138.- Soberanía y seguridad alimentaria.
- ARTÍCULO 141.- Educación.
- ARTÍCULO 143.- Niños, Niñas y Adolescentes.
- ARTÍCULO 144.- Servicios Municipales.
- ARTÍCULO 148.- Seguridad ciudadana.
- ARTÍCULO 149.- Defensa de la consumidora o consumidor y usuaria o usuario.
- ARTÍCULO 152.- Educación ciudadana.
- ARTÍCULO 154.- Lucha contra el racismo y toda forma de discriminación.
- ARTÍCULO 159.- Vivienda y vivienda social.
- ARTÍCULO 160.- Servicios de agua potable y alcantarillado.
- ARTÍCULO 163.- Vialidad y caminos.
- ARTÍCULO 164.- Sistema de transporte.
- ARTÍCULO 166.- Servicio de gas domiciliario.
- ARTÍCULO 168.- Generación de energías alternativas.
- ARTÍCULO 169.- Infraestructura Pública.
- ARTÍCULO 170.- Sistema de producción local.
- ARTÍCULO 173.- Servicio de riego y micro riego.
- ARTÍCULO 179.- Medio ambiente.
- ARTÍCULO 182.- Políticas de reposición y repoblamiento forestal.
- ARTÍCULO 183.- Manejo integral de residuos sólidos.
- ARTÍCULO 185.- Control de la contaminación del aire.
- ARTÍCULO 186.- Control de la contaminación sonora.
- ARTÍCULO 187.- Espejos de Agua.
- ARTÍCULO 188.- Manejo integral de pulmones ecológicos.
- ARTÍCULO 189.- Protección y desarrollo de ecosistemas y biodiversidad.
- ARTÍCULO 191.- Derechos de la Madre Tierra.
- ARTÍCULO 192.- Gestión de riesgos.
- ARTÍCULO 198.-
- ARTÍCULO 202.- Espacios de información y participación social.
- ARTÍCULO 203.- Alcance del control social.
- ARTÍCULO 208.- Reforma de la Carta Orgánica Municipal.
- DISPOSICION ESPECIAL PRIMERA
- DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA