DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

ARTÍCULO 134.- Rendición público de cuentas.

II.      Para una adecuada comprensión de la rendición pública de cuentas a efectuarse, el Gobierno Autónomo Municipal deberá publicar y difundir su  informe de forma escrita con antelación de cinco (5) días, permitiendo  con ello la participación activa de las ciudadanas y ciudadanos, y organizaciones de la sociedad civil en el acto de rendición de cuentas.