DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

“ARTÍCULO 119.- Control interno previo y posterior.

II.  Se prohíbe el ejercicio de controles previos por los responsables de la auditoria interna y por parte de personas, unidades o de entidades diferentes o externas al Gobierno Autónomo Municipal, tampoco podrá crearse una unidad especial que asuma la dirección o centralización del ejercicio de controles previos.

I.     Los procedimientos de control interno previo se aplicarán por todas las unidades del Gobierno Autónomo Municipal  antes de la ejecución de sus operaciones y actividades o de que sus actos causen efecto; comprende la verificación del cumplimiento de las normas que los regulan y los hechos que los respaldan, así como de su conveniencia y oportunidad en función de los fines y programas de la unidad respectiva.

II.      Se prohíbe el ejercicio de controles previos por los responsables de la auditoria interna y por parte de personas, unidades o de entidades diferentes o externas al Gobierno Autónomo Municipal, tampoco podrá crearse una unidad especial que asuma la dirección o centralización del ejercicio de controles previos.

IV.   La auditoría interna se practicará por una unidad especializada, que realizará las siguientes actividades en forma separada, combinada o integral: evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos; determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros; y analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones.