DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

ARTÍCULO 33.- Audiencias públicas.

Las audiencias públicas, son aquellos espacios otorgados por el Concejo Municipal destinados a la  participación ciudadana, individual o colectiva;  en los que se recibe información, explicaciones, evaluaciones, propuestas y acuerdos sobre temas relacionados con la administración y gestión municipal. Todas las audiencias públicas se realizarán de acuerdo a Reglamento del Concejo Municipal y en los Distritos Municipales o Distritos indígena originario campesinos.