DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

ARTÍCULO 164.- Sistema de transporte.

a)    Regular, aprobar y fiscalizar las tarifas  de  transporte de pasajeros y carga; frecuencias,  rutas, paradas, calidad,  categorización, pasaje diferenciado (para niños, niñas, personas discapacitadas y adultos mayores), número de pasajeros, forma de identificación del conductor, seguridad del servicio de transporte, procedimiento de creación de nuevas líneas de transporte urbanas y rurales al interior del municipio.  

e)    Registrará  el derecho propietario de todo vehículo automotor legalmente importado, ensamblado o fabricado en territorio nacional, con sede en la jurisdicción municipal y establecerá un sistema de control que impida la circulación de vehículos indocumentados, coordinando dicha acción con la Policía Boliviana;