DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Respecto del inc.

En el análisis del art. 16 de este proyecto, se determinó que al acto legislativo, puede ser sometida la ley municipal por el órgano deliberativo como es el Concejo Municipal por tener un alcance general y no así una ordenanza municipal, la cual no goza de rango de ley; es decir, que de acuerdo al procedimiento legislativo la ley municipal es la única norma que deberá tener un tratamiento tanto del órgano legislativo, instancia que sanciona la ley, y por el órgano ejecutivo, instancia que promulga la ley.

En ese sentido, al amparo del fundamento desarrollado, el Alcalde o Alcaldesa no puede presentar un proyecto de ordenanza municipal ante el Concejo Municipal para su tratamiento y sometimiento a un acto legislativo, además por ser la misma una norma administrativa interna del Concejo Municipal, de aplicación particular y no con el alcance de una ley municipal.