DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

En ese entendido, el acto legislativo solamente se manifiesta a través de la emisión de leyes municipales, y no así una por medio de una ordenanza municipal, la cual no goza de rango de ley

Conforme las normas de la abrogada Ley de Municipales, la ordenanza municipal era entendida como una disposiciones administrativa de carácter general, pero que no gozaba de rango, por lo cual la emisión de esta norma no era considerada como un acto legislativo. Esa en términos generales, es la mayor diferencia del sistema municipal establecido en la anterior Constitución Política del Estado y la vigente, nos referimos a la facultad legislativa de la cual actualmente gozan todos los gobiernos autónomos municipales, conforme al art. 283 de la CPE, los mismos que idóneos para legislar sobre las competencias exclusivas y las competencias compartidas. En ese entendido, el acto legislativo solamente se manifiesta a través de la emisión de leyes municipales, y no así una por medio de una ordenanza municipal, la cual no goza de rango de ley; es decir, que de acuerdo al procedimiento legislativo la ley municipal es la única norma que deberá tener un tratamiento tanto del Órgano Legislativo, instancia que sanciona la ley, y por el órgano ejecutivo, instancia que promulga la Ley, por consiguiente la “ordenanza municipal” también resulta incompatible a la norma constitucional.