DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

ARTÍCULO 206.- Consejo Municipal de Participación y Control Social.

I.   El Consejo Municipal de Participación y Control Social es un espacio permanente de participación, seguimiento, vigilancia, y control social de la gestión pública, de las autoridades municipales, servidoras y servidores públicos, y personas naturales o jurídicas de derecho privado que manejen fondos públicos, presten servicios públicos o  desarrollen actividades de interés público en el Municipio de San Pedro de Buena Vista, con el objeto de conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones, previo, durante o posterior a su ejecución, así como exigir rendición de cuentas y contribuir al mejoramiento de la administración de lo público.

II.  El Gobierno Autónomo Municipal deberá garantizar los recursos necesarios y suficientes para el funcionamiento e implementación del Consejo Municipal de Participación y Control Social. Estos recursos no serán destinados a sueldo o salarios de los representantes, los mismos serán destinados a gastos de capacitación, representación, mobiliario y equipamiento.

I.     El Consejo Municipal de Participación y Control Social es un espacio permanente de participación, seguimiento, vigilancia, y control social de la gestión pública, de las autoridades municipales, servidoras y servidores públicos, y personas naturales o jurídicas de derecho privado que manejen fondos públicos, presten servicios públicos o  desarrollen actividades de interés público en el Municipio de San Pedro de Buena Vista, con el objeto de conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones, previo, durante o posterior a su ejecución, así como exigir rendición de cuentas y contribuir al mejoramiento de la administración de lo público.

II.    El Gobierno Autónomo Municipal deberá garantizar los recursos necesarios y suficientes para el funcionamiento e implementación del Consejo Municipal de Participación y Control Social. Estos recursos no serán destinados a sueldo o salarios de los representantes, los mismos serán destinados a gastos de capacitación, representación, mobiliario y equipamiento.