DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Respecto al parágrafo IV del art. 133

La citada norma en su última parte, establece que para el ejercicio del derecho de la petición y de la obtención de la respuesta, no es necesario la exigencia de otro requisito más que la identificación del peticionario; es decir que el solicitante, para la obtención de la respuesta, solo requiere presentar su identificación, por cuanto no necesita realizar ningún pago por fotostáticas u otro análogo.