DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

ARTÍCULO 203.- Alcance del control social.

I.     El control social es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual, todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la gestión Estatal en general y la gestión pública municipal en especial, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social.

II.    El control social alcanza a todos los niveles del Gobierno Autónomo Municipal, las autoridades, servidoras y servidores públicos, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público dentro la jurisdicción municipal de San Pedro de Buena Vista.