DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

independencia, separación

El art. 12.I de la CPE señala que: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” (las negrillas son nuestras).

En ese marco, el art. 12.II de la LMAD, señala que: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” (las negrillas nos pertenecen).

En ese sentido, el art. 12.II de la LMAD, establece que: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” (las negrillas nos pertenecen).

En ese marco, el art. 12.II de la LMAD, estipula que: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” (las negrillas son agregadas).

En ese marco, el art. 12.II de la LMAD, establece que: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” (las negrillas nos corresponde).

Bajo los principios de separación e independencia que rige a la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno, el Alcalde o Alcaldesa, no pueden solicitar dicha autorización al Concejo Municipal, sino simplemente comunicar su ausencia por motivos específicos para efectos de que el Concejo Municipal designe al suplente temporal.

En ese mismo marco, el art. 12.II de la LMAD, señala que: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” (las negrillas son nuestras).

Bajo los principios de separación e independencia que rige a la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno, el Concejo Municipal y el Órgano Ejecutivo, tiene atribuciones especificas conforme a sus facultades conferidas en el art. 283 de la CPE, de establecer su estructura funcionaria peculiar a través de normas internas propias; bajo ese antecedente la estructura funcionaria del órgano ejecutivo si podría estar determinada en su normativa propia interna pero no en una disposición del Concejo Municipal.