DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Fecha: 25-Feb-2015
“La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
Es necesario mencionar que, el Estado Plurinacional de Bolivia con autonomías, se rige por los principios de autogobierno y de unidad, conforme a lo establecido por los arts. 1 y 270 de la CPE; en ese marco, el principio de unidad, se constituye en un elemento fundamental del modelo de Estado, que se encuentra garantizado de manera expresa por el art. 7 de la Ley Fundamental, señalando que: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…” (las negrillas son nuestras).
Ahora bien, la Constitución Política del Estado, reconoce la libre determinación y el derecho a la autonomía de las NPIOC, estableciendo una forma de administración y gestión pública, la cual reconoce la cualidad autonómica a las entidades territoriales de gobierno de los niveles subnacionales; situaciones que constituyen, una incorporación de las instituciones, autoridades, normas y procedimientos propios, a la administración estatal.
La calidad Plurinacional del Estado y la cualidad gubernativa reconocida a las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), constituyen nuevos elementos constitucionales que deben ser implementados con el cuidado y la responsabilidad suficiente de todos los actores involucrados, en el marco regulatorio establecido por la Norma Constitucional.
Como fue señalado anteriormente, la autonomía de las NPIOC, en el marco de su libre determinación, es una cuestión diferente a la autonomía establecida en la Tercera Parte de la Ley Fundamental, la cual se basa en la organización de la administración estatal desde el plano territorial, considerando a la Autonomía Indígena Originario Campesina (AIOC), como parte de la administración estatal de carácter local, basada principalmente en el autogobierno de las NPIOC, como ejercicio de la libre determinación; sin embargo, a pesar de que ambas responden a concepciones diferenciadas, la una no es negación de la otra, sino en todo caso, la segunda es consecuencias de la primera, por lo que la AIOC, establecida en la Tercera Parte de la Norma Constitucional, debe ser entendida como un conducto de incorporación de las instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias de las NPIOC, al aparato de la administración pública.
Por otro lado, debe hacerse notar que es el propio estatuyente municipal quien estableció determinados postulados que delimitan la autonomía de las ETA y la libre determinación de las NPIOC, bajo el principio de unidad del Estado, a partir de las bases fundamentales del mismo y el diseño organizacional estatal para todo el territorio nacional; a pesar de que, la totalidad del poder público no se halla concentrado únicamente en los órganos del nivel central del Estado, si no se encuentra distribuido verticalmente a través de la participación en el ejercicio del poder por parte de las ETA, dicha participación debe enmarcarse a lo dispuesto por la norma constitucional.
Asimismo, la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, estableció que: “…el Estado se funda en los anhelos forjados por dos corrientes autonomistas que se distinguen en el trayecto histórico boliviano; una liderada por los pueblos indígenas y otra liderada por determinadas regiones. La primera corriente estimulada por la reivindicación de la territorialidad, identidad y libre determinación de los pueblos indígenas que se vieron afectados por las estructuras de la colonia y la República; y la segunda corriente estimulada por la reivindicación de mayor descentralización política, económica y administrativa a favor de las regiones (departamentos y municipios).
De acuerdo a los hitos históricos, las reivindicaciones indígenas estuvieron protagonizadas, por señalar algunas, desde las movilizaciones de Pablo Zárate Villca, las movilizaciones de los pueblos de tierras bajas en pro del territorio, dignidad y autonomía en la década de los noventa, hasta la firma del 'Pacto de Unidad', en el marco de una serie de manifestaciones que en pro de la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas.
En la misma década (90), la Participación Popular y la Descentralización Administrativa sirvieron de preámbulo jurídico-administrativo para allanar a posterior un periodo preautonómico en el que se convocó a la elección de Prefectos Departamentales y la convocatoria a un referéndum por las autonomías en julio de 2006, como parte de una serie de manifestaciones en pro de mayor descentralización y autonomías para las regiones”.
Por otra parte, no puede dejar de observarse que la Norma Suprema, además de establecer un nuevo modelo de Estado en las bases fundamentales del texto, en su parte axiológica asume y promueve los principios ético-morales y valores de la sociedad plural, con el propósito de “vivir bien”; es por ello, que los mismos han sido transversalizados por el constituyente, en el resto del contenido de la Ley Fundamental, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado establecidos en el art. 9 CPE, fines como la construcción de “…una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar identidades plurinacionales” (sic), que únicamente podrían cumplirse en el marco de la aplicación de los principios y valores constitucionales; y a través, del desarrollo de un ordenamiento jurídico en el que prime la armonía, interculturalidad y descolonización.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 8
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- III.
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- II.
- IV.
- a)
- II.4. El orden competencial
- 1)
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- “Artículo 3.- Autonomía Municipal.
- facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva
- deliberativa
- incompatibilidad
- Principio de participación y control social;
- 2.
- “ARTÍCULO 8.- Valores ético - morales.
- Control previo de constitucionalidad
- ARTÍCULO 10.- Ubicación del Municipio.
- incompatible
- I.
- “la misma que formará parte íntegra de la presente Carta Orgánica”
- los gobiernos autónomos deben
- “oficiales”
- Respecto al inc. c) del art. 14.I
- Respecto al inc. h) del art. 14.I
- Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo
- ARTÍCULO 16 Estructura organizativa
- La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
- Entidad
- “
- “ARTÍCULO 25 Concejo Municipal
- c) Ámbito Económico Financiero
- étnicas
- Respecto al inc. 13) del art. 27.I inc. a)
- Respecto al inc. 4) del art. 27.I inc. b)
- independencia, separación
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- la incompatibilidad
- Respecto al inc. 1) del art. 27.I inc. d)
- b) Ámbito de las facultades ejecutivas y reglamentarias:
- c) Ámbito de Desarrollo Municipal:
- Respecto del inc. 7 del art. 38.I inc. a)
- Respecto del inc. 9) del art. 38.I inc. a)
- Respecto del inc.
- Del inc. 5 del inc. b) parágrafo I del art. 38
- Fragmento 64
- Del inc. 14) del inc. b) parágrafo I del art. 38
- Del inc. 15) del inc. b) parágrafo I del art. 38
- compatibilidad
- e indígenas
- las responsabilidades d
- responsabilidades
- ; por otra, refiere que el órgano ejecutivo podrá desconcentrar las funciones, responsabilidades administrativas a nivel de distritos indígena originario campesinos.
- Fragmento 72
- Los distritos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados
- Fragmento 74
- Del parágrafo I del art. 56
- principios de independencia
- independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos
- separación e independencia que deben existir entre órganos del Estado
- Del parágrafo I del art. 60
- ARTÍCULO 61.- Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde
- Fragmento 81
- “ARTÍCULO 69.- Régimen especial
- “ARTÍCULO. 72.- Subalcaldesa o Subalcalde.
- ncompatibilidad
- Servidores públicos de carrera administrativa;
- en una primera instancia a nivel local del Municipio, para luego ante ausencia de postulantes
- o el Reglamento del Concejo Municipal
- “ARTÍCULO 84.- Prohibición y sanciones.
- “ARTÍCULO 85.- Reglamentación específica.
- ARTÍCULO 87.- Estructura y jerarquía jurídica del Municipio.
- Respecto al parágrafo I del art. 87
- no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
- Fragmento 93
- Por otra parte, dentro de la estructura jerárquica jurídica, sitúa a las ordenanzas municipales.
- En ese entendido, el acto legislativo solamente se manifiesta a través de la emisión de leyes municipales, y no así una por medio de una ordenanza municipal, la cual no goza de rango de ley
- Respecto al parágrafo V del art. 87
- y la participación de las organizaciones sociales
- Participación.
- ARTÍCULO 107.- Otros bienes municipales de dominio público.
- ARTÍCULO 112.- Bienes de régimen mancomunado.
- ARTÍCULO 113.- Donación y negocios jurídicos.
- ARTÍCULO 114.- Bienes del Patrimonio Histórico - Cultural y Arquitectónico.
- Fragmento 103
- Fragmento 104
- ARTÍCULO 117.- Fiscalización de las instancias descentralizadas y desconcentradas.
- “ARTÍCULO 119.- Control interno previo y posterior.
- 16. Transparencia.-
- “ARTÍCULO 123.- Organización territorial del municipio.
- Respecto al parágrafo IV del art. 133
- Fragmento 110
- “ARTÍCULO 139.- Salud.
- políticas
- “ARTÍCULO 140.- Medicina natural y tradicional.
- Fragmento 114
- Respecto a inc.t) del parágrafo I y parágrafos II y II del art. 141
- promoción y prevención
- ARTÍCULO 146.- Personas adultas mayores.
- Respecto a la parte introductiva
- Respecto al inc. e) del art. 146
- ARTÍCULO 157.- Uso del suelo.
- “ARTÍCULO 162.- Gestión y aprovechamiento de áridos y agregados.
- art. 92.II, III, IV no conciernen a la LMAD
- Los estatutos, cartas orgánicas o en su caso las leyes departamentales, leyes municipales y las leyes indígenas son las normas llamadas a regular los alcances o el desarrollo de las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas, en el marco de las políticas generales de desarrollo productivo que emita el nivel central del Estado
- ARTÍCULO 177.- Régimen productivo artesanal.
- Respecto al inc. a) del art. 177
- no corresponde que los estatutos autonómicos reconozcan los derechos fundamentales
- “El reconocimiento”
- Respecto al inc. e) del art. 177
- ARTÍCULO 180.- Educación ambiental.
- los gobiernos municipales autorizarán la instalación de torres y soportes de antenas y las redes”
- “ARTÍCULO 195.- Organización social.
- Fragmento 132
- “ARTÍCULO 204.- Actores del control social.
- ARTÍCULO 206.- Consejo Municipal de Participación y Control Social.
- ARTÍCULO 207.- Atribuciones.
- Fragmento 136
- DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”
- ARTÍCULO 1.- Carta Orgánica.
- ARTÍCULO 5.- Ámbito de aplicación.
- ARTÍCULO 6.- Identidad del Municipio.
- Principio de solidaridad
- Principio precautorio de la vida y el equilibrio armónico de la Madre Tierra;
- a) Principio de Coordinación;
- a) Principio de Concurrencia
- ARTÍCULO 16.- Estructura organizativa.
- ARTÍCULO 18.- Sede del Gobierno Autónomo Municipal.
- c) Compartidas;
- ARTÍCULO 21.- Competencias compartidas.
- ARTÍCULO 24.- Transferencia y delegación de competencia.
- ARTÍCULO 25.- Concejo Municipal.
- a) Ámbitos de Desarrollo Gubernamental:
- d) Ámbito de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Municipal:
- a) Son sesiones ordinarias;
- b) Son sesiones extraordinarias;
- ARTÍCULO 33.- Audiencias públicas.
- ARTÍCULO 35.- Órgano Ejecutivo Municipal.
- ARTÍCULO 39.- Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo.
- ARTÍCULO 40.- Previsiones para la desconcentración.
- ARTÍCULO 41.- Entidades municipales descentralizadas.
- ARTÍCULO 45.- Relación con el nivel central y otras entidades autónomas.
- ARTÍCULO 47.- Relaciones institucionales.
- ARTÍCULO 48.- Participación política de la ciudadanía.
- ARTÍCULO 53.- Forma de elección.
- ARTICULO 54.- Representación de los distritos indígena originario y campesinos.
- ARTÍCULO 64.- Acreditación, juramentación y posesión.
- ARTÍCULO 70.- Publicación de la retribución.
- Servidores públicos electos;
- c) Servidores públicos designados;
- d) Servidores públicos de libre nombramiento;
- e) Servidores públicos de carrera administrativa;
- ARTÍCULO 78.- Preferencias locales en composición de cargos.
- ARTÍCULO 80.- Carrera administrativa municipal.
- ARTÍCULO 81.- Servidores públicos de jerarquía.
- b) Leyes Municipales;
- d) Decretos Municipales;
- ARTÍCULO 95.- Organización administrativa.
- ARTÍCULO 96.- Administración de personal.
- ARTÍCULO 97.- Administración del patrimonio.
- ARTÍCULO 100.- Tributación y otras recaudaciones.
- ARTÍCULO 108.- Concesiones.
- ARTÍCULO 109.- Uso temporal de bienes de dominio público.
- ARTÍCULO 111.- Inversión en valores financieros.
- ARTÍCULO 118.- Control gubernamental.
- ARTÍCULO 120.- Auditoría externa.
- ARTÍCULO 126.- Integralidad de la planificación.
- ARTÍCULO 128.- Priorización para la justicia social.
- ARTÍCULO 132.- Evaluación y control de la gestión municipal.
- ARTÍCULO 133.- Acceso a la información pública.
- ARTÍCULO 134.- Rendición público de cuentas.
- ARTÍCULO 135.- Publicación de la información
- ARTÍCULO 138.- Soberanía y seguridad alimentaria.
- ARTÍCULO 141.- Educación.
- ARTÍCULO 143.- Niños, Niñas y Adolescentes.
- ARTÍCULO 144.- Servicios Municipales.
- ARTÍCULO 148.- Seguridad ciudadana.
- ARTÍCULO 149.- Defensa de la consumidora o consumidor y usuaria o usuario.
- ARTÍCULO 152.- Educación ciudadana.
- ARTÍCULO 154.- Lucha contra el racismo y toda forma de discriminación.
- ARTÍCULO 159.- Vivienda y vivienda social.
- ARTÍCULO 160.- Servicios de agua potable y alcantarillado.
- ARTÍCULO 163.- Vialidad y caminos.
- ARTÍCULO 164.- Sistema de transporte.
- ARTÍCULO 166.- Servicio de gas domiciliario.
- ARTÍCULO 168.- Generación de energías alternativas.
- ARTÍCULO 169.- Infraestructura Pública.
- ARTÍCULO 170.- Sistema de producción local.
- ARTÍCULO 173.- Servicio de riego y micro riego.
- ARTÍCULO 179.- Medio ambiente.
- ARTÍCULO 182.- Políticas de reposición y repoblamiento forestal.
- ARTÍCULO 183.- Manejo integral de residuos sólidos.
- ARTÍCULO 185.- Control de la contaminación del aire.
- ARTÍCULO 186.- Control de la contaminación sonora.
- ARTÍCULO 187.- Espejos de Agua.
- ARTÍCULO 188.- Manejo integral de pulmones ecológicos.
- ARTÍCULO 189.- Protección y desarrollo de ecosistemas y biodiversidad.
- ARTÍCULO 191.- Derechos de la Madre Tierra.
- ARTÍCULO 192.- Gestión de riesgos.
- ARTÍCULO 198.-
- ARTÍCULO 202.- Espacios de información y participación social.
- ARTÍCULO 203.- Alcance del control social.
- ARTÍCULO 208.- Reforma de la Carta Orgánica Municipal.
- DISPOSICION ESPECIAL PRIMERA
- DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA