DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

ARTÍCULO 107.- Otros bienes municipales de dominio público.

II.  En los casos de enajenación de estos bienes, el Concejo Municipal mediante Ley Municipal por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros, autorizará al Órgano Ejecutivo que tramite ante la Asamblea Legislativa Plurinacional la aprobación pertinente, instruyendo que el producto sea destinado a inversiones involucradas en el Plan Estratégico Integral de Desarrollo Sustentable Municipal.

II.    En los casos de enajenación de estos bienes, el Concejo Municipal mediante Ley Municipal por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros, autorizará al Órgano Ejecutivo que tramite ante la Asamblea Legislativa Plurinacional la aprobación pertinente, instruyendo que el producto sea destinado a inversiones involucradas en el Plan Estratégico Integral de Desarrollo Sustentable Municipal.