DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Respecto al inc. e) del art. 146

De la prescripción antes anotada, se determina que el transporte interdepartamental, es una competencia exclusiva del nivel central del Estado, y el transporte urbano una competencia municipal, en virtud de ello, los gobiernos autónomos municipales solo puede regular pasajes sobre transporte urbano en su jurisdicción y el nivel central regular el pasaje en los transportes interdepartamentales.