DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

“la misma que formará parte íntegra de la presente Carta Orgánica”

Las disposición citada precedentemente, en correspondencia con el precepto constitucional aludido, señala que la carta orgánica es la norma institucional básica de las ETA, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece sus instituciones políticas, competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales desarrollan sus actividades y las relaciones con el Estado; es decir establece las bases de la carta orgánica; al ser así, una ley emitida por el nivel central del Estado, cualquiera sea su fin, no puede formar parte íntegra de una carta orgánica, por lo que la frase inserta en el parágrafo II del art. 10, que expresa: “la misma que formará parte íntegra de la presente Carta Orgánica”, resulta contraria con la Norma Suprema, por lo que corresponde declararla incompatible