DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

ARTICULO 54.- Representación de los distritos indígena originario y campesinos.

A objeto de garantizar una correcta aplicación de las normas y procedimientos propios en la elección de los representantes de los Distritos indígena originario y campesinos, las autoridades indígenas originarias campesinas deberán acatar el calendario electoral fijado por el Órgano Electoral, asimismo, deberán solicitar al Órgano Electoral la presencia de un veedor o funcionario electoral que pueda  acreditar el uso correcto de los mecanismos propios de elección.