DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Respecto del inc. 7 del art. 38.I inc. a)

En el análisis del art. 16 del presente proyecto de Carta Orgánica, se señaló que, el acto legislativo solamente se manifiesta a través de la emisión de leyes municipales, y no así por medio de una ordenanza municipal, la cual no goza de rango de ley; es decir, que de acuerdo al procedimiento legislativo, la ley municipal es la única norma que debe tener un tratamiento adecuado, tanto por órgano legislativo -instancia que sanciona la ley-, como por el órgano ejecutivo  -instancia que promulga la ley-; por lo que, las ordenanzas municipales constituyen normas administrativas internas del Concejo Municipal, de aplicación particular y no con el alcance de una ley municipal.

Al amparo de los análisis efectuados, el Alcalde o Alcaldesa, en el ejercicio de su facultad ejecutiva, sólo podría solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las leyes que tienen un carácter general; es decir, que son de cumplimiento tanto por el órgano legislativo y ejecutivo municipal, como por la sociedad en su conjunto; pero no, para hacer cumplir las “ordenanzas”, que es una atribución de carácter interna del Concejo Municipal.