DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Respecto al inc. e) del art. 177

En cumplimiento a este mandato el nivel central del Estado, promulgó la Ley 154 (de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos), señalando en su art. 8 los hechos generadores sobre los cuales los Gobiernos Autónomos Municipales pueden crea impuestos, señalando que: “Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:

a.   La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.