DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

1)

Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo.

La facultad legislativa está referida específicamente a la capacidad de emitir normas con rango de ley, de esta forma, considerando que las ordenanzas y las resoluciones se constituyen en normas administrativas de gestión interna no pueden ser asumidas como parte de la facultad legislativa que asiste al Concejo Municipal”.

1°    La INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 7 la frase “el Estatuto Autonómico de la Gobernación departamental”; 9; 17.III, V la frase “con la presente Carta Orgánica”, VI, y la frase “según corresponda, los cuales serán sumados al número de Concejalas o Concejales” de último párrafo; 20 en la frase “ante la máxima  autoridad de la Jurisdicción Ordinaria más cercana al municipio de Mecapaca”; 21 el término “territorio” del párrafo introductorio; 24       inc. 17); 32 primer párrafo; 35; 42.I y II; 47 incs. 2) la frase “consensuados con las organizaciones reconocidas y representativas del municipio”, 4) la frase “En caso de existir observaciones por la misma, deberá representarse dentro el mismo plazo de la promulgación”, 5), 6) la frase “mediante Ley Municipal”, 7), 14) la frase “Esta información deberá ser referida a presupuestos ejecutados, comprometidos y requeridos según sea la situación de análisis”, 17) el enunciado “y remisión al Órgano Ejecutivo Municipal”, 27) la frase “para su aprobación por el Concejo Municipal”, 29) el término “nacional” y la frases “así como los productos destinados al cultivo de vegetal prohibido, de acuerdo con la normativa vigente al respecto”, 30) el enunciado “departamentales o reguladoras”, 31), 39), 42) el término “cantón”, 47) el enunciado “y rural”, 53), 54), 57); 56 el enunciado “conforme a Ley Municipal”; 59 las frases “El ingreso en la administración pública municipal por idoneidad, con criterio objetivo en base a concurso público de los aspirantes que asegure la igualdad de oportunidades. La norma Municipal sobre funciones y atribuciones, establecerá las condiciones” y “La carrera administrativa, mediante, mecanismos permanentes de capacitación del personal y un sistema de promoción que, además del requisito de antigüedad, evalúe la eficiencia y mérito como base de los ascensos”; 61; 62; 63 a partir de tercer párrafo hasta el final; 64; 65; 66; 70; 74.III; 75; 81 el término “autónomo”; 83; 98.I y II; 99.II; 101.I; 102; 104.II; 105; 109; 110.II; 111 la frase “con pronunciamiento del Comité de Control Social Municipal de Mecapaca, y de acuerdo a lo dispuesto por la norma financial”; 118.II; 119.II; 126; 127; 130; 131 inc. n) el enunciado “capacidades diferentes”; 135 el término “pluricultural”; 142; 152; 153; 160; 164; 165; 178.II en enunciado “Constitución Política del Estado Plurinacional, los tratados internacionales sobre derechos humanos, el Estatuto de la Gobernación y”; 186; 187; 188; 189; 192 inc. 1); 200 la frase “es la norma fundamental” y el término “y”; y, 202.I y II.