DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el inc. 31)

En la DCP 0036/2015, se declaró la incompatibilidad del inc. 31) del      art. 48 del proyecto original de Carta Orgánica, en razón a que su contenido vulneraba el principio de separación e independencia de órganos y funciones previsto en el art. 12.I de la CPE, porque se tiene que el alcalde solo puede dar un aviso al concejo municipal respecto a su ausencia temporal, para efectos de la designación de su suplente.