DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

no puede ejecutar

Revisado el inc. 5) del art. 47 del proyecto con adecuaciones, se advierte que en el texto del mismo, se sustituyó el término “resoluciones” por el de “leyes”, no obstante dicha aspecto, a momento de realizar el control previo de constitucionalidad, se estableció que el alcalde municipal no puede ejecutar las decisiones del concejo municipal, ello en virtud del principio de separación e independencia de órganos y funciones establecido en el art. 12.I de la CPE; lo mencionado, implica que aún persiste el cargo de incompatibilidad advertido en la DCP 0036/2015.