DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el inc. 29)

En la DCP 0036/2015, se declaró la incompatibilidad de las frases  “nacional” y “así como los productos destinados al cultivo de vegetal prohibido, de acuerdo con la normativa vigente al respecto” insertas en el inc. 29) del art. 48 del proyecto original de Carta Orgánica, en razón a que la sanción por infracción a disposiciones municipales, solo puede ser impuesta en el ámbito de su jurisdicción, más no a nivel nacional; además que, la sanción por infracción a normas que regulen los productos destinados a cultivo vegetal prohibido es competencia del nivel central del Estado, en virtud del art. 198.I.21 de la CPE.