DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

La autonomía implica

Sobre el particular corresponde señalar el art. 272 de la CPE, dispone que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas son nuestras); asimismo, el art. 283 de la citada Norma Suprema, establece que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde” (las negrillas son propias).

Del marco normativo constitucional descrito, se advierte que el constituyente ha previsto que el gobierno autónomo municipal es el titular de las facultades legislativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva, de las cuales las tres primeras, son ejercidas el concejo municipal, en cambio que las dos últimas por el ejecutivo municipal.