DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

e independencia

Lo antes referido, hace evidente que el deliberante no puede establecer normativa destinada a regular supuestos de destitución de autoridades electas, por cuanto implica admitir que la separación de las funciones de concejal municipal, pueda ser realizada por una persona o instancia que se encuentre en una gradación jerárquica superior; sobre el particular, es preciso puntualizar, que por previsión del art. 12.I de la CPE, en la organización del Estado, rige el principio de separación e independencia de órganos y funciones; por lo que, no es constitucionalmente admisible que el deliberante municipal regule supuestos de destitución.