DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre los arts. 201 y 202 del proyecto original

En la DCP 0036/2015, se declaró la incompatibilidad de los arts. 201 y 202 del proyecto original de Carta Orgánica; en razón a que en su contenido regulaban elementos del derecho a la impugnación, derecho que ya se encuentra previsto en el art. 180.II de la CPE; por lo que, no corresponde que una norma institucional básica regule dicho aspecto; ahora bien, de la revisión del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, se tiene que los mencionados artículos fueron suprimidos; en ese antecedente y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los citados artículos, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.