DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

validación

El art. 241.IV de la CPE, remite por reserva de ley la regulación del marco general de los derechos de participación y control social; en ese entendido, la Ley de Participación y Control Social define los fines, derechos obligaciones y formas de ejercicio de la participación y control social, prescribiendo en su art. 8.1, que los mismos se efectúan a través de la participación en la formulación de políticas, planes, programas proyectos, así como en la toma de decisiones en los procesos de planificación; no obstante de lo referido, el art. 110.II en revisión, contiene regulación que sobre pasa las atribuciones conferidas a la participación y control social, toda vez que condiciona la aprobación del POA del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, a su validación por parte de Comité de Control Social de dicho Municipio, previsión que resulta incompatible con el art. 241.IV de la CPE.