DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

“personas con discapacidad”

Sin embargo, cabe puntualizar que la Constitución Política del Estado a partir del art. 70 y ss, regula los derechos del grupo humano que presenta temporal o permanentemente una pérdida o disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, utilizando el denominativo de “personas con discapacidad”, terminología que el deliberante municipal deberá tomar en cuenta a momento de realizar las adecuación del presente inciso.

Por otra parte es necesario puntualizar que el parágrafo que se analiza, en su parte in fine hace uso del término de “personas con capacidades diferentes”; no obstante, la basta jurisprudencia ha establecido que el grupo humano que presenta temporal o permanentemente una pérdida o disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, es denominado como “personas con discapacidad”, terminología asumida por la Norma Suprema en los arts. 70 y ss. de la CPE; por lo que, el deliberante municipal deberá tomar en cuenta lo mencionado a momento de realizar las adecuación del presente parágrafo para compatibilizar su contenido.