DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

más no así al texto restante

Advertido al deliberante de Mecapaca, que la mencionada frase era contraria al art. 10 de la CPE, correspondía a éste que en su proyecto con adecuaciones, la suprima y mantenga el resto del texto del inc. a), por cuanto en el caso particular, el cargo de incompatibilidad identificado, solo afecta al enunciado declarado incompatible más no así al texto restante; consiguientemente, el deliberante al suprimir en su integridad el inc. a) del art. 15, ha extralimitado su accionar.

Advertido al deliberante de Mecapaca, que la mencionada frase era contraria al art. 18 de la CPE, correspondía a éste que en su proyecto con adecuaciones, la suprima y mantenga el resto del texto del inc. k), por cuanto en el caso particular, el cargo de incompatibilidad identificado, solo afecta al enunciado declarado incompatible más no así al texto restante; consiguientemente, el deliberante al suprimir en su integridad el inc. k) del art. 15, ha extralimitado su accionar.

Advertido al deliberante de Mecapaca, que la mencionada frase no se encontraba acorde con la Constitución Política del Estado, correspondía a éste que en su proyecto con adecuaciones, la suprima y mantenga el resto del texto del inc. m), por cuanto en el caso particular, el cargo de incompatibilidad identificado, solo afecta al enunciado declarado incompatible más no así al texto restante; consiguientemente, el deliberante al suprimir en su integridad el inc. m) del art. 15, ha extralimitado su accionar.

Advertido al deliberante de Mecapaca, que la mencionada frase no se encontraba acorde con la Constitución Política del Estado, correspondía a éste que en su proyecto con adecuaciones, la suprima y mantenga el resto del texto del inc. p), por cuanto en el caso particular, el cargo de incompatibilidad identificado, solo afecta al enunciado declarado incompatible más no así al texto restante; consiguientemente, el deliberante al suprimir en su integridad el inc. p) del art. 15, ha extralimitado su accionar.

Advertido al deliberante de Mecapaca, que la mencionada frase no se encontraba acorde con la Constitución Política del Estado, correspondía a éste que en su proyecto con adecuaciones, la suprima y mantenga el resto del texto del inc. 13), por cuanto en el caso particular, el cargo de incompatibilidad identificado, solo afecta al enunciado declarado incompatible más no así al texto restante; consiguientemente, el deliberante al suprimir en su integridad el inc. 13) del art. 25, ha extralimitado su accionar.

Advertido al deliberante de Mecapaca, que la mencionada frase no se encontraba acorde con la Constitución Política del Estado, correspondía a éste que en su proyecto con adecuaciones, la suprima y mantenga el resto del texto del inc. 40), por cuanto en el caso particular, el cargo de incompatibilidad identificado, solo afecta al enunciado declarado incompatible más no así al texto restante; consiguientemente, el deliberante al suprimir en su integridad el inc. 40) del art. 25, ha extralimitado su accionar.

Advertido al deliberante de Mecapaca, que las mencionadas frases no se encontraban dentro del marco competencial que corresponde a la ETA municipal, correspondía a éste que en su proyecto con adecuaciones, la suprima y mantenga el resto del texto del art. 174, por cuanto en el caso particular, el cargo de incompatibilidad identificado, solo afecta al enunciado declarado incompatible más no así al texto restante; consiguientemente, el deliberante al suprimir en su integridad el art. 174, ha extralimitado su accionar.

Advertido al deliberante de Mecapaca, que la mencionada frase no se encontraba dentro del marco competencial que corresponde a la ETA municipal, correspondía a éste que en su proyecto con adecuaciones, la suprima y mantenga el resto del texto del art. 175, por cuanto en el caso particular, el cargo de incompatibilidad identificado, solo afecta al enunciado declarado incompatible más no así al texto restante; consiguientemente, el deliberante al suprimir en su integridad el art. 175, ha extralimitado su accionar.

Advertido al deliberante de Mecapaca, que la mencionada frase no se encontraba dentro del marco competencial que corresponde a la ETA municipal, correspondía a éste que en su proyecto con adecuaciones, la suprima y mantenga el resto del texto del art. 208 inc. b), por cuanto en el caso particular, el cargo de incompatibilidad identificado, solo afecta al enunciado declarado incompatible más no así al texto restante; consiguientemente, el deliberante al suprimir en su integridad el art. 208 inc. b), ha extralimitado su accionar.