DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Unidad Territorial.-

Cabe puntualizar que el art. 269.I de la CPE, expresa que: “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos”; en ese antecedente, es preciso mencionar que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en su art. 6.I.1 y II.1, establece las siguientes definiciones: “Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino” y “Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley”.

En ese entendido es preciso reiterar que el art. 269.I de la CPE, expresa que: “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos”; en ese antecedente, es preciso mencionar que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en su art. 6.I.1 y II.1, establece las siguientes definiciones: “Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino” y “Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley”.