DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

“Artículo 174° (

“Artículo 174° (Ordenamiento Vial). Mediante normativa municipal sobre Ordenamiento Vial, se  regulará la prestación del servicio de transportes, y comprende la otorgación de autorizaciones, establecimiento de tarifas y horarios de funcionamiento dentro del ámbito territorial del Municipio de Mecapaca, en sujeción a los parámetros fijados por el nivel central del Estado, y sus funciones, son: