DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

no consignaron los fines que ahora se encuentran previstos en los parágrafos I al VIII del art. 13 proyecto con adecuaciones

Ahora bien, atendiendo a que el proyecto primigenio, fue elaborado en virtud a lo dispuesto por el art. 275 de la CPE, se entiende que éste responde a la voluntad de los actores sociales, quienes en ejercicio de su derecho de participación, en el texto original de la Carta Orgánica no consignaron los fines que ahora se encuentran previstos en los parágrafos I al VIII del art. 13 proyecto con adecuaciones, razón por la que, no se realizó el control previo de constitucionalidad sobre los mismos; no obstante de ello, las disposiciones que fueron adicionadas, no pueden ser objeto de control previo de constitucionalidad; consiguientemente, se declara la improcedencia de dicho control.