DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

“Artículo

“Artículo 149° (Biodiversidad). I.- El Gobierno Municipal, elaborará programas de protección de la diversidad biológica del municipio en los ámbitos de la flora y la fauna, tanto domestica como silvestre, así como de los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los diferentes ecosistemas de su territorio.

(antes art. 149) “Artículo 142° (Biodiversidad). I.- El Gobierno Municipal, elaborará programas de protección de la diversidad biológica del municipio en los ámbitos de la flora y la fauna, tanto domestica como silvestre, así como de los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los diferentes ecosistemas de su territorio.

I.- Las Restricciones Administrativas son las limitaciones que se imponen al derecho de uso y disfrute de los bienes inmuebles que no afectan a la disposición del mismo y que son impuestas por la autoridad municipal, en atención a la planificación municipal y al interés público. En consecuencia, no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna.

II.- Servidumbre Pública es el derecho que se impone a determinados bienes inmuebles a efecto del interés público. Constituyen obligaciones de hacer o no hacer que afectan solamente el uso de la propiedad y no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna. Los casos en que constituyan una desmembración del derecho propietario, se considerará como expropiación parcial”.