DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Fecha: 28-Jul-2015
Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’
La DCP 0020/2013, con relación a los proyectos con adecuación señaló que: “Al respecto, es preciso señalar que habiéndose realizado ya un primer análisis del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Cocapata, por el cual se declaró la compatibilidad de la mayoría de sus artículos y la incompatibilidad de otros, al someter el referido proyecto a un segundo examen de constitucionalidad, debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; es decir (…), lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos, por cuanto ‘La tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia al control previo de constitucionalidad de Estatutos y Cartas Orgánicas, es de suma importancia, pues es la única instancia de revisión previa a la vigencia de la norma básica institucional. Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son adicionadas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del inciso declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad del texto ya declarado incompatible; aspecto que no corresponde.
La DCP 0020/2013, con relación a los proyectos con adecuación señaló que: “Al respecto, es preciso señalar que habiéndose realizado ya un primer análisis del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Cocapata, por el cual se declaró la compatibilidad de la mayoría de sus artículos y la incompatibilidad de otros, al someter el referido proyecto a un segundo examen de constitucionalidad, debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; es decir (…), lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos, por cuanto ‘La tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia al control previo de constitucionalidad de Estatutos y Cartas Orgánicas, es de suma importancia, pues es la única instancia de revisión previa a la vigencia de la norma básica institucional. Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son adicionadas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del parágrafo declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad del texto ya declarado incompatible.
Ahora bien, cabe puntualizar que el parágrafo en revisión, dispone que el concejal suplente asumirá la titularidad en caso de destitución; sobre el particular cabe precisar que el término destitución, alude a la acción de cesar a una persona del cargo o función para el cual fue designado; ahora bien, la Real Academia Española (RAE), define el término cesar, como: “Separar a alguien del cargo que ejerce”, de dicha acepción, se establece que el término destitución implica la realización de un acto a través del cual una persona quita a otra del puesto y de las funciones que desempeña.
Del contenido normativo del art. 285 de la CPE, se advierte que las funciones de acalde o concejal municipal, corresponden a cargos electivos; en ese antecedente, la Constitución Política del Estado ha previsto en el art. 157, las causales de pérdida de mandato de las autoridades nacionales electas, disposición que es aplicable por abstracción al ámbito municipal; por lo que, un concejal perderá su mandato en los siguientes supuestos: “…fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”.
La DCP 0020/2013, con relación a los proyectos con adecuación señaló que: “Al respecto, es preciso señalar que habiéndose realizado ya un primer análisis del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Cocapata, por el cual se declaró la compatibilidad de la mayoría de sus artículos y la incompatibilidad de otros, al someter el referido proyecto a un segundo examen de constitucionalidad, debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; es decir (…), lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos, por cuanto ‘La tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia al control previo de constitucionalidad de Estatutos y Cartas Orgánicas, es de suma importancia, pues es la única instancia de revisión previa a la vigencia de la norma básica institucional. Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas fueron agregadas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto de los parágrafos inciso declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad del texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son propias).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del inciso declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (se agregaron las negrillas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del inciso declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son adicionadas).
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son ilustrativas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del inciso declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son nuestras).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del inciso declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son propias).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del enunciado declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (se agregaron las negrillas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del inciso declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son ilustrativas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del inciso declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son adicionadas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del inciso declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son agregadas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del inciso declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad del texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son añadidas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del inciso declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son adicionadas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del inciso declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son ilustrativas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del inciso declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son propias).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del inciso declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son agregadas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del inciso declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son nuestras).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del inciso declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son adicionadas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del artículo declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son adicionadas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del artículo declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son agregadas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto de la norma declarada incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son ilustrativas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del artículo declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son adicionadas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto de los artículos declarados incompatibles, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son nuestras).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del artículo declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son propias).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere las declaraciones de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese deliberante, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del artículo declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son añadidas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto de los parágrafos declarados incompatibles, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son ilustrativas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del parágrafo declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son propias).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto de las normas declaradas incompatibles, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre textos ya declarados incompatibles.
Corresponde puntualizar que en el control previo de constitucionalidad de la carta primigenia, se advirtió que el cargo de incompatibilidad radicaba en que el deliberante estableció que sería el municipio –como unidad territorial- quien realizaría las acciones y estrategias descritas en los arts. 108, 109 y 111 del proyecto original, siendo que las mismas, corresponde que sean efectuadas por el gobierno autónomo municipal.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son agregadas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del artículo declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son ilustrativas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto de los artículos declarados incompatibles, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son añadidas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del parágrafo declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son adicionadas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del artículo declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son nuestras).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son añadidas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del artículo declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son propias).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del inciso declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son nuestras).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del artículo declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son adicionadas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del artículo declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
Sin embargo, corresponde señalar que si bien el nivel central de Estado, es el encargado de establecer las medidas necesarias para la protección del patrimonio natural, en virtud del art. 381 de la CPE, es también evidente que el constituyente a través del art. 302.I.5 de la citada Norma Suprema, ha previsto como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales: “Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos”; asimismo, el art. 91.V de la LMAD, respecto al art. 271 de la Ley Fundamental, ha previsto que es competencia exclusiva del nivel central del Estado: “…de normar, reglamentar, administrar y registrar los recursos fito, zoogenéticos y microorganismos, parientes silvestres y domésticos, destinados a la siembra, plantación o propagación de especies y a la protección del patrimonio nacional genético para el desarrollo agropecuario y forestal”.
Del marco normativo descrito precedentemente, se hace evidente que los gobiernos autónomos municipales, tienen facultad de preservar y conservar el medio ambiente, la fauna silvestre, flora silvestre y animales domésticos, a través de la elaboración y ejecución de planes y programas enmarcados en las políticas generales establecidas por el nivel central del Estado; correspondiendo en consecuencia la competencia exclusiva sobre los recursos genéticos y microorganismos, además de su registro al nivel central del Estado; no obstante dicha previsión, el art. 142 del proyecto en revisión, conjuncionó las citadas competencias y las otorgó al gobierno autónomo municipal, sin tomar en cuenta que el tema de recursos genéticos y microorganismos y su registro es competencia de otro nivel de gobierno.
En tal antecedente, el deliberante de Mecapaca deberá considerar lo antes mencionado a momento de efectuar las nuevas adecuaciones al proyecto de Carta Orgánica, circunscribiendo la regulación del artículo en revisión al art. 302.I.5 de la CPE, evitando invadir las competencias de otro nivel de gobierno.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son añadidas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del artículo declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son propias).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del artículo declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son pertenecen).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del artículo declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son agregadas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son agregadas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del artículo declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son nuestras).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son adicionadas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto de los artículos declarados incompatibles, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre textos ya declarados incompatibles.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son propias).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto del inciso declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son añadidas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto declarado incompatible, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
La DCP 0020/2013, estableció que: “…Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo” (las negrillas son adicionadas).
La jurisprudencia antes citada, es clara en cuanto al carácter vinculante que adquiere la declaración de incompatibilidad sobre una disposición normativa; en ese antecedente, el deliberante municipal al haber mantenido el texto de los parágrafos declarados incompatibles, pretende que se realice un nuevo control previo de constitucionalidad sobre texto ya declarado incompatible.
- I.1. Contenido de la consulta
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- compatibilidad
- “Artículo 4° (
- “Artículo 7° (Naturaleza).
- no fue asumida por el
- I.-
- “
- “Artículo 10° (Visión de Municipio).
- “Artículo 13° (Fines).
- declaró la compatibilidad de los parágrafos I al XX
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos,
- no pueden ser modificados y menos aún suprimidos en el proyecto con adecuaciones.
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- insertar los citados parágrafos
- no formaba parte
- no consignaron los fines que ahora se encuentran previstos en los parágrafos I al VIII del art. 13 proyecto con adecuaciones
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre los incs.
- Sobre el inc. a) del texto original
- más no así al texto restante
- Sobre el inc. k) del proyecto original
- y en las decisiones de la ciudadanía
- y combatir
- Sobre el parágrafo I y el último párrafo del proyecto con adecuaciones
- Sobre el parágrafo III
- Tener 18 años cumplidos al día de la elección
- tener dieciocho años cumplidos al día de la elección
- no asumió
- Sobre el parágrafo VI
- a)
- principios de independencia
- incompatibilidad
- Sobre el párrafo introductorio
- La Ley determinará
- Sobre los incs. 1), 3), 10), 12), 19), 20), 22), 23), 24), 26), 28), 30), 31), 34), 35), 38), 39) y 42)
- a través del Alcalde Municipal
- Pero se debe señalar que la facultad fiscalizadora tiene un espectro más amplio que implica la fiscalización política, administrativa, social y de otros ámbitos no necesariamente deben realizarse a través del Alcalde
- y rural en todos los niveles
- declaró la compatibilidad sujeta a entendimiento de los incs. 15) y 21)
- no pueden ser modificados y menos aún suprimidos del proyecto con adecuaciones.
- insertar los citados incisos
- ha mantenido el contenido del citado inciso
- Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’
- Sobre el primer párrafo
- ha mantenido el contenido del citado parágrafo
- e independencia
- ha mantenido el contenido de los citados parágrafos
- En caso de existir observaciones por la misma, deberá representarse dentro el mismo plazo de la promulgación
- Sobre el inc. 2)
- Sobre el inc. 4)
- no puede ejecutar
- Sobre el inc. 6)
- La autonomía implica
- el ejercicio de la facultad legislativa
- 1)
- Sobre el inc. 9) y 11)
- Sobre el inc. 14)
- Sobre el inc. 17)
- Sobre el inc. 27)
- Sobre el inc. 29)
- Sobre el inc. 30)
- Sobre el inc. 31)
- principio de independencia, separación, coordinación y cooperación funcional
- una especie de comunicación oficial
- Sobre el inc. 39)
- debe encontrarse en coordinación con los planes del nivel central de Estado, departamental e indígena
- Sobre el inc. 42)
- Unidad Territorial.-
- gobierno autónomo municipal
- Sobre el inc. 54)
- No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia
- referendo
- b)
- iniciativa legislativa
- f)
- Artículo 66° (
- se origina
- a la población involucrada
- Artículo 70° (Acceso a las Fuentes de Información).
- “Artículo 68° (Acceso a las Fuentes de Información).
- Fragmento 85
- Otorgación de personalidad jurídica
- no tienen competencia
- Artículo 78° (Representación).
- Artículo 80° (Deberes).
- Artículo 82° (Comité de Control Social Municipal).
- Sobre el art. 81
- por lo que la organización territorial no debe confundirse con la dimensión político administrativa de esa organización
- municipio no es autónomo.
- habiéndose adecuado los parágrafos I y II
- define cuatro tipos de competencias
- y delegación competencial
- se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial
- competencias compartidas
- “Artículo 106° (Ingresos propios Tributarios).
- Fragmento 100
- ingresos propios tributarios
- Artículo 109° (Empréstitos).
- Artículo 102° (Empréstitos).
- “Artículo 112° (Patrimonio y bienes municipales).
- “Artículo 105° (Patrimonio y bienes municipales).
- Fragmento 106
- Fragmento 107
- validación
- “Artículo 118° (Formulación del Presupuesto General Municipal y POA).
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- en coordinación con las NPIOC, cuando corresponda
- Fragmento 112
- Sobre el incs. g)
- Sobre el inc. n)
- “capacidades diferentes”
- “personas con discapacidad”
- declaró la compatibilidad del inc. h)
- insertar el citado inciso
- “Artículo 142° (
- “Artículo 135° (
- interculturalidad
- “Artículo
- “Artículo 172° (Proceso de Usucapión).
- “Artículo 164° (Proceso de Usucapión).
- en el ámbito de su jurisdicción
- “Artículo 174° (
- Fragmento 127
- Sobre los incs. b) y c) del art. 174
- declaró la compatibilidad de los incs. a), d), e) y g) del art. 174
- a), d), e) y g)
- Sobre el art. 175
- Fragmento 132
- declaró la compatibilidad de los incs. a), b), c) d), e) y f)
- no pueden ser modificadas y menos aún suprimidas del proyecto con adecuaciones.
- Constitución Política del Estado Plurinacional, los tratados internacionales sobre derechos humanos, el Estatuto de la Gobernación y
- Fragmento 136
- declaró la compatibilidad del parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- “Artículo 191° (
- declaró la compatibilidad de los incs. 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9) y 10)
- Artículo 199° (Recurso Jerárquico).
- Artículo 201° (Aclaración, Complementación y Enmienda).
- Artículo 188° (Recurso Jerárquico).
- Sobre los arts. 186, 187, 188 y 189 del proyecto con adecuaciones
- Fragmento 145
- Sobre los arts. 201 y 202 del proyecto original
- declaró la compatibilidad de los incs. a) y c) del art. 208
- a) y c)
- Sobre el inc. b) del art. 208
- Fragmento 150
- declaró la compatibilidad del art. 210
- “Artículo 200° (Primacía y Jerarquía).
- como norma institucional básica
- la norma institucional básica
- 4°