DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

referendo

Cabe reiterar que el art. 11.II de la CPE, establece que la democracia directa se ejercer a través del: “…referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley” (las negrillas son adicionadas).

De la citada norma constitucional, se advierte que el constituyente ha previsto reserva de ley en lo que refiere a los mecanismos de ejercicio de la democracia directa; en ese antecedente, el legislador nacional ha sancionado la Ley del Régimen Electoral cuyo objetivo es regular el ejercicio de la democracia intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria.

Cabe reiterar que el art. 11.II de la CPE, establece que la democracia directa se ejercer a través del: “…referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley” (las negrillas son adicionadas).

De la citada norma constitucional, se advierte que el constituyente ha previsto reserva de ley en lo que respecta a los mecanismos de ejercicio de la democracia directa; en ese antecedente, el legislador nacional ha sancionado la Ley del Régimen Electoral cuyo objetivo es regular el ejercicio de la democracia intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria.

Sin perjuicio de le referido precedentemente, cabe señalar que el art. 11.II de la CPE, establece que la democracia directa se ejercer a través del: “…referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley” (las negrillas son propias).

De la citada norma constitucional, se advierte que el constituyente ha previsto reserva de ley en lo que concierne a los mecanismos de ejercicio de la democracia directa; en ese antecedente, el legislador nacional ha sancionado la Ley del Régimen Electoral cuyo objetivo es regular el ejercicio de la democracia intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria.