DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

La Ley determinará

El constituyente en la disposición normativa contenida en el art. 284.III de la Ley Fundamental, ha establecido que: “La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción” (las negrillas son nuestras).

Contrastando el contenido normativo de la Constitución Política del Estado y de la antedicha Ley, con el del art. 21 del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, se advierte que la previsión efectuada por el deliberante municipal de Mecapaca, respecto a que la elección de los concejales se efectuará en función al criterio de territorio, es disonante con el marco legal y constitucional antes citado, pues la elección de autoridades municipales se las efectúa en circunscripción municipal.