DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

f)

f)     La resolución del referendo municipal será adoptada por mayoría simple de votos válidos, y tendrá validez si participa al menos el cincuenta por ciento más uno (50% más uno) de los electores inscritos en el padrón municipal de Mecapaca”, inserto en el citado artículo, debiendo el deliberante municipal reformular el párrafo tercero y suprimir las causales de revocatoria de mandato, en el siguiente proyecto de carta orgánica con readecuaciones.