DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el art. 81

A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad del proyecto primigenio de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, en la DCP 0036/2015, se declaró la incompatibilidad del término “autónomo” contenido en el art. 10, atendiendo a que la cualidad gubernativa –autonomía– es atribuida por previsión legal a la entidad territorial, mas no a la unidad territorial; no obstante de ello, de la lectura del art. 81 del proyecto con adecuaciones se advierte en su texto el término “autónomo”, mismo que no fue observado en el primer control previo de constitucionalidad; sin embargo, siendo que dicho enunciado fue declarado incompatible en otras disposiciones del mismo proyecto de carta orgánica, por conexidad corresponde puntualizar lo que sigue.

El nuevo orden constitucional, consagra el principio de seguridad jurídica, que se constituye en un fin del Estado Plurinacional; en ese antecedente, este Tribunal se encuentra encargado de ejercer la justicia constitucional, conforme dispone el art. 19.III de la CPE, considerando los principios y valores establecidos en la Norma Suprema y en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos.

La jurisprudencia contenida en la DCP 0001/2013, establece que: “En ese marco histórico, el art. 269.I de la CPE., reconoce que: ‘Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos’, instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional municipal e indígena originario campesina concentrando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones.

La Norma Suprema (…) diferencia los que es una unidad territorial, de una entidad territorial; la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en su art. 6.I.1 señala que ‘Unidad Territorial es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino (…)’ y el art. 6.II.1 de la misma norma establece que:  ‘Entidad territorial es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley’.