DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

b)

b) Procedimiento.- Los arts. 18 y 19 de la citada Ley, establece a su turno el procedimiento a seguir para los referendos por iniciativa estatal y popular; no obstante de ello, en los parágrafos tercero y cuarto del art. 61 en revisión, se realiza una regulación imprecisa respecto al procedimiento a seguir en caso de referendos, por cuanto no existe una debida distinción individualizada de los referendos por iniciativa estatal y popular, aspecto que se contrapone a las disposiciones antes citadas.