DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre los incs. 1), 3), 10), 12), 19), 20), 22), 23), 24), 26), 28), 30), 31), 34), 35), 38), 39) y 42)

En la DCP 0036/2015, se declaró la incompatibilidad de los incs. 1), 3), 10), 12), 19), 20), 22), 23), 24), 26), 28), 30), 31), 34), 35), 38), 39) y 42) del art. 25 del proyecto original de Carta Orgánica, en razón a que su contenido era contrario a la Constitución Política del Estado: ahora bien, de la revisión del contenido dispositivo del artículo que se analiza del proyecto con adecuaciones, se tiene que los citados incisos fueron suprimidos; en ese antecedente, y en atención a lo establecido en el       art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los citados incisos, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad sobre los mismos.